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¿SI ENCUENTRAS ORO EN TU CASA, TE LO PUEDES QUEDAR? ESTO DICE LA LEY DE MINERÍA




¿Qué pasaría si usted encuentra vestigios de oro o plata o diamantes en un terreno que es de su propiedad? ¿Podría quedarse con ese tesoro? La respuesta lógica podría parecer afirmativa: Sí, porque el terreno es mío, pero… siempre hay un pero.

 

Aquí es donde entra la ley, en este caso la Ley de Minería de México, que primero que nada establece que el subsuelo es propiedad de la Nación. Es decir, si el oro está en la superficie, el dueño del terreno puede disponer de él.

 

Pero si hay una veta bajo tierra, la cosa se complica gradualmente. De acuerdo a la antigua Ley de Minería que estaba vigente hasta el 8 de mayo de 2023, usted tendría que buscar a una empresa exploradora para hacer un trato, ya sea que usted les rente, les venda o se haga sus socios para determinar si realmente hay más oro al grado de que puede ser un proyecto rentable.

 

Gustavo Álvarez, experto en temas mineros, declaró que hasta antes de la ley vigente, un particular podía explorar un terreno sin concesión minera, en base a los indicios, por ejemplo vestigios mineros antiguos o cartografías públicas del Servicio Geológico Nacional, que te indica cuales son las regiones mineras del país.

 

Explicó que si una persona o empresa tenía indicios de que en cierto lugar podría haber una veta de mineral, podía revisar ante la Secretaría de Economía Federal para saber si había alguna concesión minera para ese predio.

 

Una vez verificada la inexistencia de la concesión, se daba aviso a la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (Profepa) para iniciar las tareas de exploración, primero superficiales y conforme se reúne la evidencia, la exploración se puede hacer más a fondo, con extracción de muestras geológicas a diferentes profundidades y en diferentes puntos para determinar qué minerales y en qué partes se encuentra con mayor concentración, en base a muestreos estadísticos, para dibujar donde había mineral.

 

Esto es una inversión considerable y para ello existen las empresas de exploración.

 

Si encontrabas suficientes vestigios de tal mineral que diera idea que había un yacimiento “económico”, o sea factible de explotar para obtener una ganancia, entonces se acudía a la Secretaría de Economía para hacer un denuncio como primer solicitante, es decir, tú le dices al gobierno: “Yo descubrí que este polígono de estas coordenadas podría haber mineral y como primer solicitante, pido la concesión minera”.

 

Entonces la Secretaría de Economía ponía un precio y se te entregaba un título de concesión con el cual eras el único facultado para extraer y aprovechar todos los recursos minerales que haya en el subsuelo de determinadas superficie, detalló.

 

Una concesión —precisó— te da los derechos sobre el subsuelo, pero no te permite sacar el mineral, para eso se requiere un permiso, principalmente ambiental, para lo cual hay que hacer una manifestación de impacto ambiental en la que se explican las obras que se van hacer para sacar ese material que ya te pertenece porque ya pagaste una concesión y entre lo que tienes que demostrar a la Secretaría de Medio Ambiente, es que tienes la posesión de la superficie, es decir que ya estás de acuerdo con el propietario de la superficie, ya sea porque te vendió el terreno, te lo rentó o se asoció con la empresa exploradora.

 

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