SCJN ACLARA: PAGAR PENSIÓN INCOMPLETA TAMBIÉN ES DELITO; “ABONOS” NO EVITAN RESPONSABILIDAD
- Roberto Quintero
- hace 3 horas
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Ciudad de México.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este día un posicionamiento de gran relevancia en materia de derecho familiar y protección de la niñez, al precisar el alcance del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias.
El máximo tribunal estableció que dicho delito no solo se configura cuando existe una falta total de pago de la pensión alimenticia, sino también cuando la persona deudora realiza pagos parciales e insuficientes, siempre que no exista una causa justificada. Este criterio impacta directamente en miles de casos en los que se realizan depósitos menores al monto fijado judicialmente, bajo la errónea creencia de que cualquier aportación es suficiente para evitar consecuencias legales.
LOS “ABONOS” NO SON VÁLIDOS
La SCJN fue enfática al señalar que cumplir por debajo de lo ordenado por la autoridad judicial no libera de responsabilidad penal ni civil a la persona obligada. La pensión alimenticia, subrayó la Corte, debe cubrirse de manera oportuna, íntegra y continua, ya que su finalidad es garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Desde esta perspectiva, el pago incompleto vulnera directamente el interés superior de la niñez, principio constitucional que debe orientar todas las decisiones relacionadas con obligaciones alimentarias.
LA MODIFICACIÓN DEL MONTO DEBE JUSTIFICARSE
Asimismo, el alto tribunal recordó que, ante cambios en la situación económica de la persona deudora, la vía legal no es reducir unilateralmente el monto de la pensión, sino acudir ante una persona juzgadora para solicitar y justificar su modificación. Solo mediante una resolución judicial puede ajustarse legalmente la obligación alimentaria.
Este criterio fortalece la protección de los derechos de las infancias y envía un mensaje claro: las obligaciones alimentarias no admiten cumplimientos simbólicos ni discrecionales. El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que estas prestaciones se cumplan conforme a la ley y a las necesidades reales de quienes dependen de ellas.


