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SAT: ESTOS SON LOS GASTOS QUE NO PUEDES DEDUCIR NUNCA

13 nov 2023
2 min de lectura

Es fundamental que todas las personas físicas y morales realicen su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para prevenir inconvenientes y posibles multas por parte de la dependencia.


Este proceso también puede acarrear beneficios, como el saldo a favor que el SAT podría devolver al contribuyente.


Sin embargo, es importante recordar que no todos los gastos son deducibles; de hecho, algunos ni siquiera deben considerarse, ya que no están relacionados con la actividad empresarial o laboral.


SAT: gastos no deducibles

Según el artículo 148 del SAT, los gastos no deducibles de impuestos incluyen:


Gastos personales en entretenimiento

Multas

Intereses monetarios


Donaciones

El pago del ISR (Impuesto sobre la Renta)

El pago del IVA


Compra de alimentos para el consumo familiar o personal

Provisiones contables

Compra de prendas de vestir

Inversiones en casas habitación

Pérdidas derivadas de operaciones financieras

Consumos en bares o restaurantes (cuando no se encuentren en el supuesto de viáticos o gastos de viaje)

Pagos por servicios aduaneros


Qué es la declaración anual

Una vez identificados los gastos no deducibles, es crucial abordar el proceso de la declaración anual. Este trámite se realiza iniciando el mes de marzo para personas morales y en abril para personas físicas.


Para realizar la declaración anual de impuestos de forma electrónica, es necesario contar con contraseña, e-firma o e-firma portable.


Es importante destacar que hay situaciones en las que no procede la devolución de impuestos. Estas son:


Ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

Presentación del Formato Electrónico de Devoluciones antes de obtener resultados de la declaración anual


Elección de la opción basada en comprobantes fiscales antes de obtener resultados de la declaración anual.


Solicitud de devolución basada en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes mencionados en los artículos 69 o 69 B de la CFE

 
 
 

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