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PENSIÓN BIENESTAR: ¿CUÁNTO DINERO DAN POR EL PAGO DE MARCHA Y QUIEN PUEDE COBRARLO?


La Pensión Bienestar para los Adultos Mayores, otorgada por el programa de la Secretaría del Bienestar, proporciona un monto de 4 mil 800 pesos cada dos meses a aquellos mayores de 65 años que están registrados en el programa.


Sin embargo, también existe un pago adicional destinado a los familiares cercanos o auxiliares que estén registrados, el cual solo se entrega cuando el beneficiario fallece y se trata de un apoyo gastos funerarios Bienestar.


Este pago adicional, conocido como "pago de marcha", también se otorga a quienes apoyan a los beneficiarios de la Pensión para Personas con Discapacidad. El monto varía dependiendo del programa y se trata de un pago único que se destina a los familiares para cubrir gastos médicos u otros gastos relacionados.


El monto que se otorga es de 2 mil 400 pesos

A continuación, te explicaremos toda la información, por lo que si te preguntas ¿Qué pasa cuado el beneficiario muere?, te invitamos a seguir leyendo esta nota para enterarte de todo.


Pero es importante mencionar que el monto del pago de marcha difiere según el programa al que esté afiliado el beneficiario:


Para el programa de Pensión Bienestar para Adultos Mayores, el auxiliar o familiar registrado recibe un monto de 2 mil 400 pesos.


En el caso del programa de Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad, el auxiliar o familiar registrado recibe un monto de mil 475 pesos.


¿Cómo tramitar el pago de marcha de la Pensión Bienestar?

El proceso para solicitar el pago de marcha es el mismo tanto para la Pensión Bienestar de adultos mayores como para personas con discapacidad. A continuación, se detallan los pasos a seguir:


Primero, es necesario informar del fallecimiento del beneficiario en uno de los módulos del Bienestar o a través de la Línea del Bienestar al número 800 639 4264.


En caso de que exista una persona auxiliar registrada, será esta persona la encargada de llevar a cabo el trámite. Además, es importante que el auxiliar no haya recibido ningún pago adicional del beneficiario después de su fallecimiento.


El auxiliar deberá acudir al módulo más cercano con una identificación oficial, el acta de defunción o una constancia médica que certifique el fallecimiento del beneficiario.


En caso de que se haya cobrado la pensión del titular después de su fallecimiento, el pago de marcha se cancelará y el auxiliar podría enfrentar problemas legales por fraude.


Además, si no se presentan los documentos necesarios dentro del plazo establecido, el auxiliar perderá el derecho de solicitar este apoyo, que muchas veces se utiliza para cubrir los gastos funerarios del fallecido.


¿Cuánto tiempo tengo para el pago de marcha?

Es fundamental realizar este trámite en un plazo máximo de dos bimestres posteriores al fallecimiento del titular del beneficio.


Cuando el pensionado fallece, el apoyo es suspendido, pues este no es transferible


Según los datos proporcionados por la Secretaría del Bienestar, en caso de que un beneficiario fallezca, el auxiliar registrado tiene la posibilidad de retirar el dinero que se encuentre en la cuenta bancaria del fallecido, sin embargo, no podrá seguir cobrando la Pensión Bienestar.

 
 
 

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