MAYO SIN “PUENTES” LABORALES: SOLO UN DÍA DE DESCANSO OFICIAL EN MÉXICO
- Roberto Quintero
- 30 abr
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Hermosillo, Sonora.-
Con la llegada de mayo, surge entre trabajadores la duda sobre los días de descanso; sin embargo, en México únicamente existe un feriado oficial durante este mes, lo que contrasta con el calendario escolar y genera confusión.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el único día inhábil obligatorio es el 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo. En esta fecha, los trabajadores tienen derecho a no laborar o, en caso de hacerlo, recibir un pago adicional conforme a lo establecido por la ley.
En contraste, el 5 de mayo, cuando se recuerda la Batalla de Puebla, no está considerado como descanso obligatorio, por lo que:
Se labora de manera normal
Se paga salario ordinario
No aplica compensación adicional
La confusión surge debido a que esta fecha sí implica suspensión de clases en el calendario de la Secretaría de Educación Pública, lo que genera la percepción de un “puente” que en realidad no aplica para la mayoría de los trabajadores.

Mientras el calendario escolar contempla diversas suspensiones y actividades administrativas, el sector laboral se rige exclusivamente por la legislación vigente. Esto significa que los descansos adicionales dependen únicamente de políticas internas de cada empresa.
Tras el 1 de mayo, los días de descanso obligatorio que restan en 2026 son:
16 de septiembre – Independencia de México
Tercer lunes de noviembre – Revolución Mexicana
25 de diciembre – Navidad
Por otro lado, fechas como el 5, 10 y 15 de mayo, aunque relevantes en el calendario cívico y social, no representan feriados laborales oficiales en el país.




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