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SCJN TUMBA DELITO DE “HALCONEO” EN SINALOA POR VIOLAR LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Ciudad de México.-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “halconeo” previsto en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que criminalizaba la obtención de información y ponía en riesgo derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información.

 

Por mayoría de seis votos, el pleno del máximo tribunal invalidó el artículo 293 Bis, fracción III, incorporado en abril de 2025, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

 

La disposición anulada establecía penas de cuatro a 15 años de prisión para quien obtuviera información, por cualquier medio tecnológico, sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública.

 

Buscaba seguridad, pero excedía límites constitucionales

El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, reconoció que la norma perseguía un fin legítimo de seguridad pública, en un contexto marcado por la violencia y la disputa entre facciones del Cártel de Sinaloa. No obstante, sostuvo que la medida no superaba un análisis constitucional estricto, al incumplir los criterios de necesidad y proporcionalidad propios de una sociedad democrática.

 

“El problema central del tipo penal es que coloca el núcleo de la conducta sancionada en la obtención de información, una actividad constitucionalmente protegida”, advirtió el ministro. Añadió que la redacción del artículo podía abarcar supuestos legítimos, como solicitudes de información o investigaciones periodísticas de interés público, generando un efecto inhibidor especialmente grave para el ejercicio del periodismo.

 

Posturas encontradas en el pleno

En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez y defendió la necesidad de la norma frente a la realidad de violencia en la entidad. Señaló que el uso de drones, hackeo u otras herramientas tecnológicas para obtener información sobre operativos de seguridad podía comprometer el combate al crimen organizado.

 

Efectos y precedente

Con esta resolución, la SCJN dejó sin efectos el artículo impugnado desde su entrada en vigor, beneficiando a cualquier persona a la que se le hubiera aplicado, y sentó un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal en materia de seguridad pública frente a los derechos informativos.

 

 

 
 
 

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