¿QUÉ AUTORIDAD ME PUEDE SANCIONAR AL VIAJAR EN CARRETERA?
- Roberto Quintero
- 28 jul 2023
- 3 Min. de lectura

Salir de viaje manejando por carretera debe hacerse siempre con cuidado para evitar situaciones incómodas, como hacerte acreedor a una multa, además de que se evitarán percances.
De acuerdo con expertos, todos los conductores enfrentan riesgos al manejar en carretera, pero el factor que más contribuye a los accidentes y las muertes es en gran parte la falta de experiencia.
Por esta razón es importante evitar distracciones como ir viendo el celular, beber y conducir y no usar cinturón de seguridad. Muchas de estas acciones como estas al ser detectadas pueden hacerte acreedor a una multa por parte de las autoridades.
La Guardia Nacional puede aplicar multas en carretera
La autoridad que puede sancionar por una falta en carretera es la Guardia Nacional (GN) que ahora es la encargada de resguardar las carreteras y puentes de jurisdicción federal, donde las autoridades locales tampoco tienen las atribuciones para sancionar.
Además de estar facultadas para la colocación de retenes según lo establece el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Como te hemos mencionado en otras notas informativas, las infracciones más comunes al viajar en carretera son:
Falta total o parcial de luces, frenos o espejos: de 20 a 30 veces la cuota diaria
Desobedecer un control de tránsito y una orden de la Policía: de 40 a 50 veces la cuota diaria
Dejar o tirar material o sustancias peligrosas: de 25 a 30 veces la cuota diaria
Chocar y no recoger los desechos, excepto cuando hay lesionados o muertos: de 10 a 15 veces la cuota diaria
Entorpecer o cruzar columnas militares o escolares, y paso de desfiles cívicos, eventos deportivos, peregrinaciones, cortejos fúnebres y caravanas: de 20 a 25 veces la cuota diaria
Llevar más personas que los asientos del auto: de 20 a 25 veces la cuota diaria
Llevar bultos y objetos que obstruyan la visibilidad: de 20 a 25 veces la cuota diaria
Abastecer combustible con marcha encendida: de 20 a 25 veces la cuota diaria
Manejar cansado, alcoholizado o drogado: de 10 a 15 veces la cuota diaria, y 100 a 200 y el retiro del vehículo
Circular sin licencia o documento que la reemplaza: de 20 a 40 veces la cuota diaria
Seguir manejando tras detectar una falla mecánica o falta de combustible: de 10 a 20 veces la cuota diaria
No usar el cinturón de seguridad, aplica para todos los pasajeros: de 20 a 25 veces la cuota diaria
Orinar o defecar en las vías federales: de 5 a 10 veces la cuota diaria
Transitar sobre las rayas que delimitan los carriles: de 10 a 15 veces la cuota diaria
Hacer indicaciones luminosas, sonoras o manuales cuando no se hará esa maniobra: de 10 a 15 veces la cuota diaria
Tocar el claxon de forma innecesaria: de 10 a 15 veces la cuota diaria
Hacer ruidos innecesarios u ofensivos con el auto: de 10 a 15 veces la cuota diaria
No respetar la distancia de seguridad entre vehículos: de 20 a 25 veces la cuota diaria
Cambiar excesivamente de carril: de 10 a 15 veces la cuota diaria
Dar vuelta sin anunciar con las luces direccionales: de 20 a 25 veces la cuota diaria
No ceder el paso a vehículos de emergencia: de 50 a 60 veces la cuota diaria, o de 40 a 50, de seguirlos para aprovechar el paso libre
Enfrenones, arrancones y carreras: de 20 a 25 veces la cuota diaria, y de 50 a 75 en los últimos casos
No respetar los límites de velocidad, tanto máximos como mínimos: de 30 a 40 veces la cuota diaria
Estacionarte sobre la superficie de rodamiento: de 10 a 25 veces la cuota diaria
Empujar un auto con la defensa de otro: de 40 a 50 veces la cuota diaria
La cuota diaria señalada se rige según el salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México, que para 2023 está en 207.44 pesos:
Por último es indispensable tomar en cuenta que el grado de cada multa dependerá de razones como si es la primera vez o si reincides, así como la oposición a la misma, lo que la agravaría, aunque recuerda que el no seguir las órdenes de los agentes es también motivo de sanción.
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