PENSIÓN POR VIUDEZ DEL IMSS: ESTOS CAMBIOS ENTRAN EN VIGOR EN SEPTIEMBRE

La pensión por viudez del IMSS es una de las modalidades de pensión a las que tienen acceso los trabajadores afiliados a esta dependencia, pues permite que si fallecen, su pareja tenga derecho a recibir esta prestación de manera mensual. Sin embargo, hay ciertos cambios que se aplicarán a partir de este mes de septiembre.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la pensión por viudez está diseñada para apoyar económicamente a las parejas de trabajadores afiliados al IMSS que lamentablemente han fallecido, pero para poder acceder a esta prestación, es necesario que cumplan con ciertos requisitos.
Como se ha informado, para este mes de octubre se retrasará un poco el pago de la pensión IMSS debido a que el día primero es domingo. Por ello, esta prestación se entregará hasta el 2 de octubre.
¿Qué cambios se aplican a la pensión por viudez del IMSS?
Uno de los principales cambios en la pensión por viudez del IMSS es que los trabajadores ya pueden dejarle esta prestación a sus parejas, sin importar si son hombres o mujeres, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que se reconozcan los matrimonios entre el mismo sexo en la Ley del Seguro Social.
Además, el fallo de la SCJN también obliga al IMSS a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubino, para otorgar el pago por ley y que se vuelvan pensionados por viudez, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación.
Cabe señalar que para solicitar la pensión por viudez ante el IMSS, la persona viuda debe acudir de forma presencial a la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda su domicilio, y una vez validada la documentación, la resolución a la petición se realizará hasta en 12 días hábiles.
Estos son los requisitos para solicitar la pensión por viudez del IMSS
Para viuda - esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
Para viuda - concubina: Acreditar la relación de concubinato.
Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.




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