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PENSIÓN IMSS POR ORFANDAD: ¿HASTA QUÉ EDAD SE PUEDE TRAMITAR?

20 dic 2022
3 min de lectura

La pensión por orfandad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la prestación económica que se otorga a los hijos e hijas de personas aseguradas o pensionadas fallecidas que comprueban el vínculo. Aquí te decimos cómo hacer el trámite.


La pensión por orfandad del IMSS se otorga a los hijos de un asegurado o pensionado fallecido, hasta los 15 años. Después de los 16 y hasta los 25 años, los hijos tienen que comprobar estudios para recibir la pensión por orfandad.


También, pueden recibir la pensión por orfandad del IMSS, los hijos mayores de 16 años que no puedan trabajar debido a alguna enfermedad o invalidez comprobable ante el IMSS.


El principal requisito para tener la pensión por orfandad es que el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, al momento de su muerte. Para el caso del Seguro de Riesgos de Trabajo, no es necesario comprobar ese periodo de cotización.


Los principales requisitos para solicitar la pensión por orfandad son:

Acreditar el vínculo filiar con el asegurado o pensionado fallecido.

Acreditar la edad del hijo.

Comprobar el mínimo de 150 semanas cotizadas.


En el caso de accidente de trabajo, es necesario el dictamen de fallecimiento proporcionado por el IMSS.


El fallecido tiene que estar vigente o conservar sus derechos.



Documentos

Del asegurado fallecido:

Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de internet de la Afore que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la Afore.

Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).

Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).


Si se trata de persona pensionada fallecida:

Acta de defunción (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).

Documentos de la persona solicitante beneficiaria (verificar que aplica para el caso)


Representante legal de la persona beneficiaria:

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).

Documento que acredite la personalidad con la que se ostente.


Del hijo(a) menor de 16 años:

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).

Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).

Documento expedido por institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).

Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).


Del hijo(a) mayor de 16 años y hasta 25, que sea estudiante:

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).

Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).

Documento expedido por institución bancaria (con clave bancaria estandarizada [CLABE] a nombre de la persona titular del derecho).

Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).

Constancia de estudios que acredite su inscripción al ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional.


Hijo(a) mayor de 16 años incapacitado(a):

Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una).

Comprobante de domicilio (no mayor a 90 días).

Documento expedido por institución bancaria (con clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre de la persona titular del derecho).

Acta de nacimiento (copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea).

Dictamen de beneficiario(a) incapacitado(a) ST-6 proporcionado por los servicios de Salud en el Trabajo correspondientes, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado.


El trámite es totalmente gratuito. Si se cumplen todos los requisitos, es necesario llevar los documentos a las ventanillas de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio de los solicitantes.


 
 
 

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