PENSIÓN DE ORFANDAD IMSS: HASTA QUÉ EDAD SE PUEDE OTORGAR A HIJOS DE ASEGURADOS FALLECIDOS.

La pensión de orfandad se podrá dar a los hijos de los asegurados o pensionados fallecidos hasta los 15 años de edad.
Sin embargo a partir de los 16 y hasta los 25 años, también se podrá ofrecer, siempre y cuando los jóvenes de este rango de edad se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
También será válida para mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psiquiátrico, y hasta que no desaparezca la incapacidad que sea reportada y según sea el caso.
Hay que recordar que para todo trámite se requiere de alguna serie de requisitos, en este caso son:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Que el asegurado fallecido cuente al menos con 150 semanas de cotización y estar vigente o conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez).
- En caso de que el empleado muera por accidente de trabajo, se requiere el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo, expedido por los servicios médicos institucionales.
- Tratándose de hijos que presenten una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requerirá del dictamen de beneficiario incapacitado, también expedido por los servicios médicos correspondientes.
Más información: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01004b
FUENTE: INFOBAE
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