El IMSS cuenta con diversos tipos de pensiones para sus derechohabientes y sus beneficiarios, algunas de las cuales pueden ser heredades, es por ello que hoy te damos a conocer quiénes pueden solicitar la pensión por orfandad del IMSS y cuáles son los requisitos para hacer el trámite en 2024.
¿Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?
Cabe señalar que la pensión por orfandad del IMSS puede solicitarse incluso si los hijos del asegurado fallecido ya son mayores de edad, pero deben cumplir con ciertos requisitos que te daremos a conocer a continuación. Para ello, es necesario que no exista un matrimonio, un concubinato u otro hijo con derecho a esta pensión.
Recientemente, el IMSS dio a conocer que hay adultos mayores que recibirán un pago extra de 20 mil pesos junto con el pago de su pensión en febrero. Se trata de los adultos mayores que cumplieron con un requisito que les permite obtener un monto extra de entre 5 mil a 20 mil pesos.
Requisitos para solicitar la pensión por orfandad del IMSS
La pensión por orfandad del IMSS puede solicitarse por los hijos del asegurado fallecido en los siguientes casos:
En caso de hijos menores de 15 años
Necesitan acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
En caso de hijos mayores de 15 años
Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
¿Qué se necesita para solicitar la pensión de orfandad?
Los requisitos para solicitar la pensión por orfandad del IMSS son:
Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
Acreditar la edad del hijo.
Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
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