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MUJERES, PRINCIPALES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DIGITAL


En México 9.7 millones de mujeres han sido víctimas de ciberacoso, según la Encuesta sobre el Ciberacoso 2021 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Las niñas y adolescentes son las más vulnerables, pues 29% de las mujeres que han sufrido este tipo de violencia están en un rango de edad de 12 a 19 años.


La Organización de las Naciones Unidas (ONU) también advierte que las mujeres a nivel mundial son las personas más vulnerables a la violencia digital: 85% ha sufrido o fue testigo de violencia digital contra otras mujeres, mientras que 57% ha sufrido un abuso o mal uso de sus videos e imágenes de internet.


Marcela Hernández Oropa, integrante del Frente Nacional para la Sororidad y Defensoras Digitales, presentó el pasado 5 de diciembre el informe “Violencia Digital en México”, documento que contiene datos reveladores.


“Sobre las conductas reportadas, en 606 casos la agresión consistió en la difusión de contenido íntimo sin consentimiento; en 352, se efectuaron amenazas de difusión, y en 150, se trató de hostigamiento sexual”, indicó.


“Desde el 2019 hasta el 2021 hemos recibido mil 705 casos sobre violencia digital; el año 2020 se detonan e incrementan, que curiosamente coincide con la época de pandemia. La violencia digital es un problema también de género, pues de todos los casos que recibimos, 95% fueron mujeres y 80% de personas identificadas como agresoras fueron hombres”, apunta la abogada.


Un video sexual acabó con la reputación de una adolescente cuando solo tenía 18 años. Este fue el caso de Olimpia Coral Melo Cruz, quizá uno de los más famosos.


Originaria de la localidad de Huauchinango, Puebla, vivió momentos de terror cuando los habitantes de su pequeña ciudad hablaban sobre el video donde ella salía desnuda. Le apodaron “la gordibuena de Huachinango”, un término que se utiliza de forma despectiva para el cuerpo de una mujer con curvas.


El victimario fue su novio, con quien llevaba seis años y con quien había hecho el video, pero en el cual él no aparecía. El agresor negó haber divulgado el video. Olimpia intentó suicidarse tres veces.

Otro caso es el de Rocío, estudiante del último grado de preparatoria en Ecatepec, Estado de México, quien denunció a su novio por intentar amenazarla de compartir fotos íntimas donde ella aparecía dentro de un grupo de Facebook si no accedía a continuar con su relación. -“Un día llego un colectivo feminista a hablar sobre la violencia digital a mi escuela, me dieron una tarjeta y hasta después de un mes les marque para platicarles mi caso, me daba miedo decirle a mis papas, ellas me ayudaron a poner la denuncia, no sabía que en el Estado de México existía la Ley Olimpia, ellas me guiaron en ese proceso”, cuenta la adolescente. Es en las escuelas donde ocurren constantes casos de violencia digital. Un caso fue el del grupo de Telegram creado por alumnos de la Universidad Anáhuac Mayab en Yucatán, con el fin de mandar fotos íntimas de sus compañeras sin ningún tipo de consentimiento. Alumnas y autoridades escolares denunciaron a las autoridades el grupo llamado “Zorritas de la UAM”.

Ley Olimpia contra el ciberacoso

En México existe una herramienta jurídica desde 2014 para sancionar la intimidación sexual por medios digitales, Ley Olimpia. Más que una ley, es un paquete de leyes, así lo menciona la Procuraduría Federal del Consumidor en su ficha técnica sobre las características de esta ley; una iniciativa que surgió a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo.

Gracias a su activismo, se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal primero de Puebla, y así tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 17 entidades federativas. La intimidación sexual es una acción sancionada por este paquete de leyes, así como videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Tales conductas ameritan penas de tres a ocho años de cárcel, y multas que van de mil a dos mil unidades de medida y actualización (entre 96 mil y 192 mil pesos, aproximadamente), dependiendo la entidad federativa. Este paquete de leyes también protege la distribución de contenido íntimo sin consentimiento mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico. Las entidades federativas donde la intimidación sexual ya está integrada como un tipo de violencia digital a sus códigos penales son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Olimpia Melo, quien también impulsó el Informe de Violencia Digital este mes en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, puntualizó que aún hace falta actualizar y refinar las leyes ya existentes con los problemas de ciberacoso contemporáneos. “Todas las leyes siempre son perfectibles”, dijo la activista.

 
 
 

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