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LEY FEDERAL DEL TRABAJO: ¿PUEDEN DESPEDIRME POR GOLPEAR A UN COMPAÑERO?


En las oficinas nunca falta un compañero o compañera que se caracteriza por ser molesto o tener actitudes que dañan el ambiente laboral y que incluso puede afectar la tranquilidad de sus compañeros, que podrían ver mermada su productividad. Es por ello que muchos se preguntan si golpear a un compañero es motivo de despido justificado.


Cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47, indica cuáles son las razones por las que el patrón puede rescindir el contrato de un trabajador sin responsabilidad alguna, es decir, sin pagar una liquidación o indemnización al empleado en cuestión.


Como se ha informado, la Ley Federal del Trabajo también procura el bienestar de los trabajadores pues contempla que deben tener por lo menos media hora de descanso para poder ingerir sus alimentos durante su jornada laboral.


Llegar a los golpes con un compañero sí es motivo de despido

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, los motivos que causan despido justificado son los siguientes:


I. engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;


II. incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;


III. cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;


IV. cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;


V. ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;


VI. ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;


VII. comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;


VIII. cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;


IX. revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;


X. tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;


XI. desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;


XII. negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;


XIII. concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;


XIV. la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, y


XV. las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.


Como se aprecia, el apartado II menciona que cometer actos violentos sí es motivo de despido. En ese sentido, darle una golpiza a un compañero de trabajo puede hacer que pierdas el trabajo, sin embargo, también aclara que en caso de ser en defensa propia, no habrá consecuencias.


Cabe señalar que propiciar un mal ambiente de trabajo puede ser un motivo de despido si la empresa considera que estos actos “alteran la disciplina” de los trabajadores.


La ley también protege el salario de los trabajadores

La Ley Federal del Trabajo también protege el salario de los trabajadores pues el artículo 110 dice que están prohibidos los descuentos, salvo los siguientes casos: Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.


 
 
 

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