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LEY FEDERAL DEL TRABAJO: BUSCAN AGREGAR ESTOS 5 NUEVOS DÍAS DE DESCANSO OFICIAL

9 jul 2023
2 min de lectura

Durante el transcurso del año, la Ley Federal del Trabajo considera varios días de descanso obligatorios, los cuales adquieren una gran importancia para miles de trabajadores, ya que les brindan un periodo de suspensión de actividades con goce de sueldo.


En caso de que se requiera que los empleados trabajen en dichos días, ¿Cómo se pagan los días festivos?, sus empleadores están obligados a pagarles el doble de su salario, tal como lo establece el artículo 75 de la LFT. Hasta el momento, existen oficialmente ocho días feriados señalados en el artículo 74 de la mencionada ley.


No obstante, estos días podrían aumentar en número gracias a una propuesta presentada por Nazario Norberto Sánchez, un diputado del Congreso de la Ciudad de México.


Según este funcionario, se planea agregar cinco días feriados al calendario oficial. Estos días se consideran "representativos de la cultura y las tradiciones mexicanas", según el diputado.


La propuesta del diputado Nazario Norberto Sánchez está siendo analizada actualmente por el Congreso local. Deberá pasar por todos los filtros del proceso legislativo antes de llegar al Congreso de la Unión.


En caso de que se agreguen estos nuevos días feriados a los 8 ya existentes, habría un total de 13 días de descanso oficiales.


Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días feriados oficiales están destinados a permitir a los trabajadores que celebren "con plena libertad" las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.


¿Cuáles serían los nuevos días de descanso oficial?

El diputado propone incluir los siguientes días en el calendario de días de descansos obligatorios:


5 de mayo: Aniversario de la Batalla de Puebla

10 de mayo: Día de las Madres

15 de mayo: Día del Maestro

1 y 2 de noviembre: Día de Muertos


La ley federal estipula un total de 8 días de descanso oficiales

Hasta el momento, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los siguientes días de descanso obligatorios:


1 de enero

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

1 de mayo

16 de septiembre

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

1 de diciembre, cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

25 de diciembre

El día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


 
 
 

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