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LEY 97 DEL IMSS: ¿ME PUEDO QUEDAR SIN PENSIÓN SI NO CUMPLE LAS SEMANAS COTIZADAS?


Si comenzaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 bajo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), te encuentras afiliado a la Ley del 97, es importante que continúes leyendo esta nota sobre lo que pasará con tu jubilación.


Más allá de las diferencias en términos de las semanas cotizadas requeridas para obtener una pensión bajo esta modalidad, también se deben considerar otros aspectos como el tipo de pensión, tus derechos y beneficios asociados.


En virtud de la Ley del Seguro Social 1997, tu fondo de retiro es administrado por tu Afore y no por el gobierno. A continuación, te explicamos qué sucede si no has acumulado las semanas de cotización necesarias para calificar para una pensión, así que es importante tomar nota.


¿Qué pasa si no tengo las Semanas de Cotizadas para la Pensión IMSS?

Si no has logrado acumular las 800 semanas de cotización requeridas para pensionarte bajo la Ley del Seguro Social 1997, el IMSS te otorgará una negativa de pensión. En este caso, lo que debes hacer es solicitar a tu Afore el saldo total en tu cuenta individual de ahorro para el retiro.


Para hacer esta solicitud, debes cumplir con los siguientes requisitos:

Haber cumplido 60 años de edad.

Tener tu Expediente de Identificación actualizado.

Requisitos para Pensionarte según la Ley 97


¿Cuáles son los requisitos de la Pensión IMSS Ley 1997?

Los requisitos establecidos para pensionarte bajo la Ley del Seguro Social 1997 son los siguientes:


Acumular un mínimo de 800 semanas de cotización.

Tener entre 60 y 64 años de edad para optar por la Pensión por Cesantía.

Tener 65 años de edad para la Pensión por Vejez.

Mantener actualizado tu Expediente de Identificación.


¿Qué documentos necesito para realizar el trámite?

La Documentación Necesaria para Solicitar tu Pensión si Cumpliste con los Requisitos son:

Identificación oficial válida.

Estado de Cuenta emitido por tu Afore o cualquier comprobante que demuestre tu registro en la Administradora.

Estado de cuenta bancario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Resolución o Negativa de pensión emitida por el IMSS.


¿Cuáles son los tipos de Pensiones IMSS que puedo solicitar?

Dentro de la Ley del 97 existen tres modalidades bajo las cuales puedes pensionarte:


Renta Vitalicia: Esta opción implica una pensión que se paga de manera vitalicia y se contrata a través de una Aseguradora.


Retiro Programado: Se contrata directamente con la Afore en la que estás inscrito. El monto de tu pensión dependerá de diversos factores, como el saldo acumulado en tu cuenta Afore, los rendimientos obtenidos y la esperanza de vida estimada.


Pensión Garantizada: Esta modalidad es un complemento de pensión otorgado a aquellos que cumplen con los requisitos de edad y semanas cotizadas, pero cuyos recursos en su cuenta Afore no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado. Esta pensión es respaldada por el Gobierno Federal y se ajusta anualmente según el Índice Nacional de Precios al Consumidor.


 
 
 

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