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INCONSTITUCIONAL, PENALIZAR PORTACIÓN DE MÁS DE 5 GRAMOS DE MARIHUANA.

11 may 2022
1 min de lectura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la penalización por portar 5 gramos o más de marihuana para consumo personal.


Sin embargo, durante la sesión de la Primera Sala, se dejó abierta la puerta para que fiscales puedan comprobar que la droga no se utilizó para consumo personal y se portaba con fines de venta.


Con tres votos a favor y dos en contra se declaró inconstitucional uno de los apartados de la Ley General de Salud sobre la penalización por encontrarse más de 5 gramos de la yerba.


De acuerdo con el proyecto del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, la resolución solo aplica para posesión simple de marihuana, pues se mantienen vigentes los criterios jurídicos para otras drogas.


A su vez, la medida solo avala a una persona que se amparó porque fue vinculada a proceso por portación de 30 gramos, por lo que no es de observancia obligatoria de los jueces del país, con lo que quedará a su criterio definir si se trata consumo personal o no.


FUENTE: 24 HORAS


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