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IMSS: ¿CUÁNTO DINERO DA POR INCAPACIDAD, POR MATERNIDAD Y COMO SE TRAMITA?


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¿Tendrás un bebé pronto? Las mujeres embarazadas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que trabajan tienen derecho a un período de descanso remunerado durante y después del embarazo.


La maternidad y el trabajo son aspectos cruciales para todas las mujeres, no solo durante el embarazo, sino también después del parto. Los primeros meses de vida de un niño son fundamentales tanto para su desarrollo como para la relación y el vínculo entre madre e hijo.


Primero que nada es importante considerar que uno de los requisitos fundamentales para ser elegible para los días de descanso otorgados por el IMSS, el nacimiento debe ocurrir después de la semana 23, ya sea que el producto esté vivo o muerto.


El IMSS emite un solo certificado de incapacidad por maternidad que cubre un total de 84 días calendario, que incluye tanto el período prenatal como el posparto. Las mujeres aseguradas tendrán derecho a recibir un subsidio en efectivo equivalente al 100% del último salario de cotización diario.


El pago de la incapacidad por maternidad se calcula en función del salario total más reciente registrado en el IMSS en la fecha de emisión del certificado, y se realizará en un pago único por los 84 días cubiertos por el certificado único de incapacidad por maternidad.


Requisitos para solicitar la incapacidad por maternidad

Para ser elegible para la incapacidad por maternidad del IMSS, se deben cumplir los siguientes requisitos y seguir los pasos correspondientes:


Haber cotizado al menos treinta semanas en el período de doce meses anterior a la fecha en que debe comenzar el pago de la incapacidad.


Obtener la certificación del embarazo por parte del IMSS y la fecha probable de parto.

No realizar ningún trabajo remunerado durante los períodos de descanso antes y después del parto.


Documentos requeridos por el IMSS para la incapacidad por maternidad:

Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte válido, identificación profesional).


Documento oficial que muestre tu Número de Seguridad Social.


Ultrasonido reciente, no mayor a 5 semanas, firmado por el médico particular junto con su número de licencia profesional (solo en casos en los que hayas recibido atención médica externa).


Primero que nada, es importante destacar, dos escenarios, el primero es que, si decides recibir atención prenatal con un médico particular, debes considerar que:


Debes acudir a tu médico familiar del IMSS y tener al menos una cita en cualquier día durante la semana 34 de gestación, según lo dictado por tu médico externo.

Tu médico familiar certificará tu embarazo y te proporcionará el certificado único de incapacidad por maternidad.


Ahora, si, por el contrario, decides recibir atención prenatal en el IMSS:


Debes acudir a tu clínica familiar, tan pronto sospeches que estás embarazada para certificar tu embarazo y comenzar el seguimiento prenatal adecuado.


Si deseas intercambiar semanas para pasar más tiempo con tu bebé, puedes solicitar la transferencia de semanas por incapacidad. La madre tiene la opción de transferir de 1 a 4 semanas del período prenatal al posnatal.


En ningún caso se otorgarán menos de 84 días. Para solicitar la transferencia, debes completar la solicitud correspondiente del IMSS, que debe reflejar el consentimiento del(los) empleador(es) y la autorización del médico institucional.


La solicitud de transferencia de semanas debe completarse en 2 originales, a mano, indicando si la transferencia está autorizada o no. Uno de los originales se archivará en el expediente clínico de la madre y el segundo original se entregará al solicitante.


 
 
 

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