En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que la Ley del Seguro Social niegue la pensión por viudez en los casos donde existen varias concubinas, por lo que ahora tendrán que dividir esta prestación para otorgar el pago a las personas que tengan derecho.
Los ministros determinaron que el artículo 130 de la ley del Seguro vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes vivían en concubinato al negar el derecho a la pensión por viudez, en caso de que un trabajador asegurado por el IMSS fallezca.
Tras este fallo, el IMSS deberá corroborar la relación de concubinato entre el trabajador fallecido y dos o más personas para que estas puedan acceder a la pensión por viudez.
Anteriormente, la ley indicaba que en caso de que existiera más de una concubina, ninguna tendría derecho a esta prestación.
El fallo de la SCJN ocurre luego de que se dio a conocer el caso de una mujer de 76 años que acudió al IMSS en Naucalpan, Estado de México para solicitar la pensión por viudez, y descubrió que esta prestación ya había sido entregada a otra mujer.
El Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México se declaró incompetente en este caso, por lo que la mujer interpuso un amparo, pero el juez de distrito falló en su contra. Sin embargo, la afectada interpuso un recurso de revisión que llegó hasta la SCJN, que determinó que sí tenía acceso a la pensión por viudez.
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