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¿HAY PAGO DOBLE SI TRABAJO EL JUEVES Y VIERNES SANTO? ESTO DICE LA LFT




México es un país con profundas raíces religiosas, ya sea desde la época prehispánica, hasta la actualidad, pues en el artículo 24 de la Constitución Política de México está consignado el derecho a la libertad religiosa.

 

En este apartado de la ley se establece que todo hombre es libre en sus convicciones, el cual incluye el de participar en las reuniones, "siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley"; además, "Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política".

 

Bajo ese contexto, en el país, como en el mundo, se celebra la Semana Santa, periodo que en México está contemplado en el calendario escolar como vacaciones de 15 días.

 

Así las cosas, esta temporada es muy esperada por las familias, ya que suelen ser tres días de inactividad para cientos de empresas y negocios.

 

Sin embargo, existe la confusión si estos días son obligatorios o feriados, por lo que aquí te contamos si son días festivos y cómo deben pagarse.

 

Esto dice la ley de los días de Semana Santa

Como se indicó, esta temporada es una de las que las familias más esperan, ya que es un periodo propicio para conectarse con Dios o para ir a diversos destinos turísticos.

 

Sin embargo, la cuestión es si Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado de Gloria, son días feriados o contemplados como inhábiles en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y esto dice la legislación.

 

De acuerdo con esta normatividad, estas fechas no son días festivos oficiales, pero algunas empresas los dan a los trabajadores, pero en caso de que el patrón opte por no dar los días, la ley es muy específica.

 

Al respecto, la LFT establece que quienes trabajen durante Jueves Santo y Viernes Santo sólo percibirán su sueldo diario habitual; es decir, como no es una fecha establecida en el calendario oficial cono asueto obligatorio, no existen canonjías para que estos días sean reconocidos como descanso obligatorio por la ley en la materia.

 

Sin embargo, si en esos días es tu descanso obligatorio, pero el patrón te hace venir, este deberá pagar, independientemente del salario correspondiente, un salario doble; así como prima dominical del 25 por ciento por laborar en domingo.

 

Calendario de días festivos en 2024

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, en el 2024 sólo hay 8 días festivos oficiales para los trabajadores mexicanos, más uno adicional para las elecciones ordinarias.

 

1 de enero: Año Nuevo.

5 de febrero: Día de la Constitución Mexicana.

18 de marzo: Natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo de 1806.

1 de mayo: Día del Trabajo.

16 de septiembre: Aniversario de la Independencia de México.

18 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana.

1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

25 de diciembre: Navidad.

 

En caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, el que determinen las leyes federales y locales en la materia.


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