EXTRABAJADORES TAMBIÉN TIENEN DERECHO A UTILIDADES; ASÍ PUEDEN RECLAMAR SU PAGO EN 2026
- Roberto Quintero
- hace 4 horas
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Hermosillo, Sonora.-
El reparto de utilidades continúa generando dudas entre miles de trabajadores en México, especialmente entre quienes ya no laboran en la empresa donde trabajaron durante el último ejercicio fiscal. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los ex empleados también tienen derecho a recibir este beneficio, siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días durante el año correspondiente.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional contemplado en el artículo 123, el cual obliga a las empresas a repartir el 10 por ciento de sus ganancias anuales entre trabajadores y ex trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos.
De acuerdo con la legislación laboral, este beneficio aplica para quienes trabajaron en empresas con utilidades netas superiores a 300 mil pesos y que tengan más de un año operando. Además, el derecho permanece vigente aunque el empleado haya renunciado, sido despedido o haya laborado bajo contrato temporal o por obra determinada.
Especialistas señalan que las utilidades se otorgan porque el trabajador contribuyó directamente a la generación de ganancias de la empresa, por lo que la terminación de la relación laboral no elimina este derecho.
Así se calcula el reparto
El pago de utilidades se realiza mediante un sistema mixto. El 50 por ciento de la bolsa total se distribuye de acuerdo con los días trabajados durante el año fiscal, mientras que el otro 50 por ciento se reparte conforme al salario percibido por cada empleado.
Para el cálculo únicamente se considera el salario base o cuota diaria, sin incluir horas extras, bonos, primas ni gratificaciones. En trabajadores con sueldo variable, se utiliza el promedio anual de ingresos diarios.
La ley también contempla como días efectivamente trabajados algunos periodos en los que el empleado no acudió físicamente a laborar, como incapacidades por riesgo de trabajo, vacaciones, descansos obligatorios, permisos con goce de sueldo y periodos prenatales y postnatales.

Fechas límite y derecho a reclamar
Las fechas de pago cambian según el tipo de patrón. En el caso de empresas o personas morales, el reparto debe realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo de 2026. Para trabajadores contratados por personas físicas, la fecha límite será el 29 de junio de 2026.
Uno de los puntos más importantes es que los ex trabajadores cuentan con hasta un año para reclamar el pago de utilidades en caso de no recibirlo. El plazo comienza a partir del día siguiente de la fecha límite oficial de pago.
Por ejemplo, si la empresa debía pagar antes del 30 de mayo de 2026, el trabajador podrá reclamar hasta el 31 de mayo de 2027. Después de ese periodo, el derecho prescribe.
Recomiendan no esperar
Especialistas laborales recomiendan a los ex empleados mantenerse atentos y no esperar a ser contactados por la empresa. Entre las principales sugerencias destacan:
Mantener comunicación con ex compañeros para conocer si ya se anunció el reparto.
Contactar al área de Recursos Humanos durante mayo o junio.
Contar con identificación oficial vigente.
Revisar el finiquito, ya que algunas empresas entregan el proporcional de utilidades al concluir la relación laboral.
En caso de negativa por parte de la empresa, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede imponer multas que van desde 250 hasta 5 mil UMA por cada trabajador afectado.
Asimismo, los trabajadores tienen derecho a acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde pueden recibir asesoría gratuita, iniciar procesos de conciliación o presentar reclamaciones formales.
Autoridades laborales recordaron que cumplir con el reparto de utilidades no solo evita sanciones económicas, sino que también representa un reconocimiento al esfuerzo y aportación de quienes ayudaron a generar las ganancias de las empresas.




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