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DECLARACIÓN ANUAL ¿CUÁNTOS AÑOS ATRÁS SE PUEDE DECLARAR EN EL SAT?




El inicio de año es un momento ideal para ordenar tus finanzas personales, y una de las tareas importantes es revisar si tienes saldos a favor con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cómo puedes solicitar su devolución, incluso de años anteriores.

 

Un saldo a favor se presenta cuando, al calcular tus impuestos en tu declaración anual, has pagado más de lo que debías. Esto puede suceder especialmente si has realizado pagos deducibles personales, como servicios médicos, o autorizados, como el pago de suministros para tu actividad económica, lo que ayuda a reducir la base gravable.

 

¿Cuánto tiempo tienes para solicitar la devolución?

Según el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, cuentas con un plazo de hasta cinco años para solicitar la devolución de tus impuestos desde la fecha en que adquieres el derecho a hacerlo. Por ejemplo, si presentaste tu declaración del ejercicio 2018 hasta el 30 de abril de 2019, aún tienes la oportunidad de solicitar el saldo pendiente hasta el 30 de abril de 2024.

 

Es importante recordar que, así como tienes el derecho de solicitar devoluciones de hasta cinco años anteriores, la autoridad fiscal también puede revisar el cumplimiento de tus obligaciones durante ese mismo período.

 

Para solicitar la devolución de saldos a favor de ejercicios anteriores, es necesario haber presentado la declaración anual del ISR del ejercicio correspondiente o pendiente, además de haber realizado el pago indebido o que se cumpla el supuesto, según información proporcionada por el SAT.

 

¿Cómo se realiza la devolución?

Generalmente, las devoluciones son automáticas si presentas la declaración del año inmediato anterior y seleccionas la opción de "Devolución" antes del 31 de julio, sin haber recibido requerimientos por parte de la autoridad para ese ejercicio.

 

Sin embargo, para devoluciones de saldos a favor de hasta cinco años atrás, es necesario hacer la solicitud de forma manual.

 

Para devoluciones relacionadas con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Crédito Diésel o biodiesel y sus mezclas, estas se pueden solicitar de forma trimestral en los meses de abril, julio, octubre de 2023 y enero de 2024, según indicaciones del SAT.

 

En el caso de saldos a favor por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en periodo preoperativo, se puede solicitar la devolución en el mes siguiente al que se realicen los gastos e inversiones.

 

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