¿CUÁL ES LA EDAD MÁXIMA PARA MANEJAR SI ERES UN ADULTO MAYOR?

No hay una edad máxima para que los adultos mayores manejen, al menos en México, aunque es sabido que en otras naciones si hay fecha límite, por suerte para los mexicanos y mexicanas esto no es así, aunque eso sí, existen algunas medidas especiales para los conductores de la tercera edad, aquí te las decimos!
Te revelamos que una de las medidas para las personas mexicanas que tienen de 60 a 80 años es que deben renovar su licencia de conducir cada cinco años, y la otra es, después de los 80 deben hacerlo cada año.
Hace poco te contamos qué descuentos te hacen con la tarjeta del INAPAM en servicios de salud, pero ahora te diremos qué otras cosas debes considerar con las personas de edad avanzada, ¡toma nota!
No hay edad máxima para que una persona en México ejerza su derecho a conducir, pero ¿los adultos mayores pueden manejar?, sí, pues cualquier persona mexicana que tenga su licencia de manejo puede hacerlo, esto independientemente de su edad.
Deben conducir siempre y cuando estén físicamente aptos para hacerlo, para asegurarse de ello pueden solicitar una consulta de geriatría para que ahí le puedan indicar si goza de la salud necesaria para estar frente al volante, fuera de eso, no hay nada que se los impida.
No existe edad máxima para tramitar la licencia de manejo en nuestro país, ya que toda persona que pase el examen escrito y de conducción para obtenerla podrá hacerlo; sin embargo, mucho se preguntan ¿cuál es la edad para dejar de manejar? y en realidad, tampoco la hay, todo depende de la salud que se tenga para poder ejercer este derecho, aunque si ya pasas de los 60 años, se recomienda que acudas a geriatria para recibir un diagnóstico que demuestre que estás apto para ello.
Las personas de la tercera edad necesitarán cumplir los siguientes documentos (original y copia) y condiciones para renovar su licencia tipo A de forma presencial
Identificación oficial (original, vigente y con fotografía)
Puede ser credencial para votar, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos, cédula profesional con fotografía, cartilla del Servicio Militar Nacional o si eres una persona extrajera presenta la visa de residencia temporal o permanente.
Comprobante de domicilio
El comprobante no de debe ser mayor a 3 meses y puede ser la boleta del impuesto predial del ejercicio fiscal en curso, del servicio de agua, recibo del servicio de luz, gas natural o el estado de cuenta del servicio telefónico fijo, el de cuenta bancario e incluso puede ser la credencial para votar con domicilio, siempre y cuando tenga calle, número, colonia, municipio, código postal.




Comentarios