¿CUÁNDO DINERO DA LA PENSIÓN DE ORFANDAD DEL IMSS?
- Roberto Quintero
- 15 jul 2023
- 2 Min. de lectura

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda una importante prestación para beneficiar a las familias de los trabajadores afiliados: la Pensión por Orfandad.
Esta pensión está destinada a los hijos de los afiliados en caso de fallecimiento de los titulares. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no es vitalicia y existe una edad máxima para recibir este recurso económico.
El umbral de edad límite puede variar según algunos factores, como si el menor decide continuar sus estudios o si tiene alguna discapacidad física o mental, así como enfermedades crónicas que le impidan trabajar o mantenerse por su cuenta.
Cada hijo que queda sin padre o madre recibe el 20% de la pensión que tenía la persona fallecida o la que le correspondería al trabajador que murió. En caso de ser huérfano de ambos padres, se otorga el 50%.
Por otro lado, en cuanto a la edad máxima hasta la cual se puede autorizar o seguir recibiendo el apoyo para los hijos de trabajadores fallecidos que cotizaban ante el IMSS es de 16 años, si el beneficiario no continúa con sus estudios académicos.
Sin embargo, si el beneficiario sigue preparándose, el plazo del beneficio se extiende hasta los 25 años. Para cumplir con este requisito, es necesario que los beneficiarios estén inscritos y cursando sus estudios en un plantel adscrito al Sistema Educativo Nacional.
Además, no deben estar dados de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social para mantener su pensión por orfandad del IMSS.
Requisitos para tramitar la Pensión por Orfandad del IMSS
El trámite para obtener la Pensión por Orfandad del IMSS se realiza a través del representante legal de los hijos menores del trabajador asegurado. Este trámite se lleva a cabo en las ventanillas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente, donde se solicitará el apoyo al instituto.
Es necesario presentar la documentación requerida, como la acreditación de la relación del menor con el trabajador fallecido, así como la edad del beneficiario, ya sea menor de edad o estudiante que haya alcanzado la mayoría de edad.
Además, se debe contar con el Número de Seguridad Social (NSS), acta de nacimiento, acta de defunción y una identificación oficial vigente, como la credencial para votar. Todos estos documentos deben presentarse en original y copia.
Para ser elegible, el afiliado debe haber acumulado al menos 150 semanas cotizadas en el Seguro Social al momento de su fallecimiento, además de estar al día con sus derechos en el IMSS con respecto a su Seguro de Invalidez, Retiro, Cesantía en edad avanzada o de Vejez.




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