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Foto del escritorRoberto Quintero

AGUINALDO 2023: ¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR FALLECE, SE PUEDE COBRAR LA PARTE QUE LE CORRESPONDE?




En el difícil momento de enfrentar la pérdida de un ser querido empleado de alguna empresa, es crucial estar informado acerca de los derechos y beneficios que corresponden según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

 

En esta ocasión, nos enfocaremos en el aguinaldo, una prestación equivalente a al menos 15 días de trabajo y que debe entregarse, como fecha límite, hasta el 20 de diciembre.

 

Este beneficio es otorgado a los familiares del trabajador fallecido. Sin embargo, la Profedet establece pautas claras para los procedimientos en estos casos.

 

En la mayoría de los casos, el empleado debe haber dejado un pliego testamentario registrado en la empresa. Este documento especifica que los beneficios, incluido el aguinaldo, se entregarán a los beneficiarios designados.

 

En ausencia de dicho registro, se debe llevar a cabo un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, proceso que determinará quiénes son los legítimos beneficiarios.

 

La Profedet destaca que, a través de este proceso legal, no solo se puede obtener el aguinaldo y otras prestaciones pendientes, sino también una indemnización completa en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad general.

 

¿Qué sucede con otras prestaciones?

Además del aguinaldo, existen otras prestaciones que los beneficiarios pueden solicitar, como vacaciones y prima vacacional pendientes, pago de salarios devengados y no cubiertos, prima de antigüedad y prestaciones extraordinarias si hay un Contrato Colectivo en la empresa, como el Fondo de ahorro, seguro de vida y estímulos de puntualidad y asistencia.

 

También se pueden solicitar el dinero ahorrado en la Subcuenta de Vivienda y el saldo disponible en la cuenta gestionada por la Administradora del Fondo para el Retiro (Afore).

 

Asimismo, se puede reclamar la devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997 y del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

 

Las personas autorizadas para reclamar estas prestaciones incluyen al viudo o viuda, los hijos menores de 16 años y los hijos mayores con una incapacidad del 50% o más. También pueden reclamar los ascendientes que dependían económicamente del trabajador, como sus padres.

 

En ausencia de beneficiarios en estas categorías, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede intervenir.

 

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