top of page

¿A QUÉ TE DA DERECHO LA LEY SI TE DESPIDEN O RENUNCIAS A TU EMPLEO?




Hermosillo, Sonora.-

 

Cuando hay despido o renuncia a un trabajo es frecuente que por desconocimiento de la ley se dejen de ejercer algunos derechos que son irrenunciables.

 

De acuerdo con las estadísticas del Centro de Conciliación Laboral de Sonora, los despidos injustificados son el principal motivo por el que los ciudadanos acuden ante este organismo.

 

Tanto en el caso de la renuncia como en el despido justificado o injustificado hay algunas remuneraciones que la empresa está obligada a cubrir al trabajador, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo vigente.

 

Estas remuneraciones se conocen como el finiquito que está conformado por el pago de los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral, la parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones, de la prima vacacional, así como la prima de antigüedad y otras prestaciones vigentes.

 

El trabajador tiene derecho a que el patrón le pague el finiquito tras su renuncia y cuenta con el plazo de hasta un año para reclamar el pago del mismo.

 

Ahora bien, en los tres supuestos (renuncia, despido justificado y despido injustificado), como ya se dijo, los derechos mínimos que se deben cubrir son el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

 

Esto significa que si el trabajador, por ejemplo, renuncia en junio y trabajó los seis meses previo para ese patrón, este deberá entregar una cantidad igual a la mitad del aguinaldo que se paga por un año de labores, igualmente deberá cubrir la mitad de las vacaciones, si el trabajador no las ha tomado al momento de su renuncia, junto con la mitad, en este ejemplo, de la prima vacacional. Digamos que si la renuncia es en noviembre, al trabajador le tocaría 11/12 del monto de cada uno de los conceptos mencionados.

 

A esto hay que añadir el pago de los días trabajados y no cobrados al momento de la renuncia o despido. Por ejemplo, si el pago es quincenal y el trabajador renuncia o lo despiden el día ocho de la quincena, tiene derecho a que se cubran esos ocho días laborados.

 

El trabajador también tiene derecho a la prima de antigüedad, siempre y cuando tenga por lo menos 15 años de antigüedad con el patrón en cuestión. Dicha prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios (Artículo 162, LFT).

 

Al momento de renunciar, el trabajador también tiene derecho a las prestaciones que estuvieran vigentes en el contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan la relación del trabajador con la empresa o patrón. Estos documentos deben estar registrados ante la Secretaría del Trabajo.

 

Por otra parte, cabe mencionar que actualmente el Centro de Conciliación Laboral de Sonora (CCLS) tiene una efectividad del 92%, es decir, 9 de cada 10 casos que recibe son conciliados.

 

La negociación en el CCLS comienza por un piso que se determina a partir de los derechos irrenunciables del trabajador que son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, eso es lo mínimo y lo máximo es el 100%, donde se incluye la indemnización constitucional de tres meses de sueldo.

 

El objetivo de los mediadores es lograr arriba del 60% del monto total que le corresponde al trabajador si se suman el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y la indemnización de 90 días.

 

bottom of page